El Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), integrado por las delegadas y los delegados elegidos y elegidas de todos los municipios de la República, en elecciones primarias internas, directas, universales, libres y secretas, bajo la asistencia y apoyo logístico del Poder Electoral, en uso de sus facultades y considerando:
a) Que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ha asumido el compromiso revolucionario de luchar por la consolidación del Socialismo Bolivariano como forma irrenunciable de vida y única vía para alcanzar la suprema felicidad social de nuestro pueblo.
b) Que la Revolución Bolivariana liderada por el Comandante Presidente Hugo Chávez ha alcanzado dimensión e impacto tanto nacional como internacional, constituyéndose en esperanza para lograr un mundo más justo, libre de dominación imperial e inspirada en los valores éticos y socialista.
c) Que el venidero 26 de septiembre de este año 2010, año bicentenario del inicio de la gesta emancipadora de nuestro pueblo, es la fecha fijada por la autoridad electoral para la realización de las elecciones parlamentarias nacionales y siendo la Asamblea Nacional el órgano constitucional del que emanan las leyes para la transformación revolucionaria del modelo burgués del estado, de la sociedad y sus instituciones, así como los actos trascendentales para la vida de la República.
Conviene en sancionar, las siguientes:
Normas para la Selección de las Candidatas y los Candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para las Elecciones de las Diputadas y los Diputados a la Asamblea Nacional 2010
I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular los procedimientos relativos a las fases de postulación, votación, adjudicación y proclamación de los candidatos y candidatas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), para las elecciones a la Asamblea Nacional 2010.
Artículo 2. De los órganos electorales. El órgano del Partido con competencia para convocar, dirigir y organizar la elección objeto de las presentes Normas, es la Dirección Nacional del PSUV, con el apoyo logístico del Consejo Nacional Electoral. Contará con los siguientes comisiones:
a. A nivel nacional, la Comisión Técnica Nacional, integrada entre cinco (5) y once (11) miembros designados por la Junta Directiva del Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
b. A nivel regional, la Comisión Receptora de Postulaciones, a su vez integrada por hasta cinco (5) miembros por cada región, designados por la Comisión Técnica Nacional más el Vicepresidente regional correspondiente.
Todos los estados de la región estarán representados en la Comisión Regional.
c. A nivel estadal, la Comisión Receptora de Postulaciones, a su vez integrada por hasta cinco (5) miembros por cada estado, designados por la Comisión Técnica Nacional.
d. A nivel circuital, la Comisión Receptora de Postulaciones, a su vez integrada por hasta cinco (5) miembros por cada circunscripción electoral, designados por la Comisión Técnica Nacional.
Parágrafo Único: Los integrantes de la Comisión Técnica Nacional y de las comisiones receptoras de postulaciones no podrán postularse como aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional.
Artículo 3. Fórmula de selección de los candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional. La selección de los candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional se efectuará mediante elecciones primarias por el voto directo, libre y secreto de toda la militancia debidamente registrada en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y en el Registro Electoral del CNE, de conformidad con lo previsto en las presentes Normas.
II
De la autopostulación de aspirantes a candidatos y candidatas
Artículo 4. Libertad de autopostulación. La autopostulación como aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) constituye un derecho de todos los y las militantes del Partido, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y las presentes Normas.
Artículo 5. Opciones de autopostulación. Los y las militantes del Partido podrán autopostularse como aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional en una sola opción, para las circunscripciones nominales o plurinominales establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 6. Requisitos de elegibilidad. Los y las militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), para autopostularse como aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
1. Estar inscrito o inscrita como militante del PSUV.
2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano;
3. Mayor de veintiún (21) años de edad, a la fecha de la elección;
4. Haber residido cuatro (04) años consecutivos en la entidad correspondiente, en cualquier momento antes de la elección;
5. Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral.
Artículo 7. De las condiciones específicas de militancia en el PSUV. Los y las aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, deberán acreditar una militancia revolucionaria sólida y auténtica, de acuerdo con la ética socialista.
Artículo 8. De las inelegibilidades. No podrán optar a ser candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, por el Partido Socialista Unido de Venezuela, los y las militantes que se hallen incursos en los siguientes supuestos:
1. Quienes estén sometidas o sometidos a condena penal mediante sentencia definitivamente firme;
2. Quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas, u otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la Ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito;
3. Quienes estén sometidos a interdicción o inhabilitación, civil o administrativa;
4. Quienes sean objeto de medida disciplinaria impuesta por los órganos competentes del Partido.
5. Quienes estén en el ejercicio de cargos de elección popular, excepto los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, o aquellos que sean autorizados por la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Artículo 9. De la separación temporal del cargo. Los y las militantes que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción en el sector público, distintos de los cargos exceptuados en el artículo anterior, deberán separarse temporalmente del ejercicio del cargo, desde la fecha de su postulación hasta un día después de la elección.
III
Del procedimiento de autopostulación de aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional
Artículo 10. De los datos y recaudos exigidos para la autopostulación. Las y los militantes interesados presentarán sus autopostulaciones como candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, mediante la consignación por duplicado de la
planilla emitida por el sistema automatizado de postulación organizado por el Consejo Nacional Electoral, ante la Comisión Receptora de Postulaciones, con los siguientes datos y recaudos:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del o la aspirante;
2. Dos (2) fotos tipo carnet.
3. Síntesis curricular, con mención de su condición personal, políticorevolucionaria y profesional o laboral.
4. Carta justificativa de su aspiración y síntesis del programa de acción política que emprenderá.
5. Declaración jurada del o la aspirante relativa al tiempo mínimo de residencia exigido por la Ley, en la entidad estadal correspondiente;
6. Declaración jurada de lealtad al proceso revolucionario y al PSUV
Artículo 11. Presentación de los recaudos. Los recaudos y documentos previstos en el artículo anterior, serán presentados personalmente por los y las aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, ante la Comisión Receptora de Postulaciones de cada estado o circunscripción, en la oportunidad que se fije a tal efecto. Las Comisiones Receptoras estadales y circuitales entregarán los recaudos y documentos recibidos a la Comisión Receptora
Regional, quien a su vez los elevará a la Comisión Técnica Nacional.
Artículo 12. Del procedimiento automatizado de autopostulación. A los fines de la presentación de las autopostulaciones, los y las aspirantes a candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, cumplirán con los siguientes pasos:
1. Ingresar al sistema automatizado de postulaciones a través de la página Web del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, llenar la planilla de postulación del sistema. Deberá indicarse los nombres y apellidos de la postulada o postulado, tal como lo registra su cédula de identidad. Asimismo, indicará como quiere que aparezca su nombre en la boleta electoral (únicamente combinación de nombres y apellidos. No se permite apodos). Finalmente, deberá imprimir y suscribir, por duplicado, la planilla de postulación debidamente llenada.
2. Consignar personalmente, ante la Comisión Receptora de Postulaciones correspondiente, las planillas de postulaciones impresas, debidamente acompañadas de los recaudos señalados en las presentes Normas.
Artículo 13. Funciones de la Comisión Receptora de Postulaciones. La Comisión Receptora de Postulaciones correspondiente recibirá las autopostulaciones y recaudos de los y las aspirantes a candidatos y candidatas, limitándose a verificar que los recaudos y documentos exigidos son los establecidos en las presentes Normas. No adelantará juicio alguno en relación con el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y militancia de cada aspirante.
En caso de faltar algún documento de los previstos en las presentes Normas, la Comisión Receptora correspondiente hará la observación y devolverá inmediatamente a las o los aspirantes copia de la planilla de postulación, haciendo la respectiva observación y se le indicará que tendrá cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha devolución, para consignar los documentos faltantes y considerar presentada la autopostulación.
Artículo 14. Remisión de las autopostulaciones a la Comisión Técnica Nacional. De estar completos los datos y documentos requeridos, se entregará al postulado copia de la referida planilla sin observación alguna, debidamente firmada como señal de presentación.
Asimismo, en caso de que habiéndose comunicado al o la aspirante la omisión de presentación de alguno de los recaudos exigidos, y éste o ésta insistiere en su presentación, se le entregará copia de la planilla de postulación debidamente firmada como señal de presentación con la observación correspondiente.
Concluido el lapso de autopostulaciones, las Comisiones Receptoras de Postulaciones levantarán acta indicando el total de autopostulaciones presentadas, cuales cumplieron con los recaudos exigidos y cuáles fueron recibidas bajo la observación de recaudos incompletos. En el término de cuarenta (48) horas siguientes a la finalización del lapso indicado, todas las planillas de postulaciones presentadas con sus recaudos, serán remitidas por las comisiones receptoras de postulaciones estadales y circuitales a las comisiones receptoras de postulaciones regionales, quienes las remitirán a la Comisión Técnica Nacional.
Artículo 15. Evaluación de los requisitos y recaudos. La Comisión Técnica Nacional, una vez recibidos los recaudos de postulación remitidos por la Comisión Receptora de Postulaciones Regionales, iniciará el proceso de evaluación de las autopostulaciones a fin de verificar lo concerniente a las condiciones de elegibilidad, de militancia específica y las eventuales inelegibilidades de las y los aspirantes a candidatas y candidatos.
Una vez evaluadas las autopostulaciones, la Comisión Técnica Nacional preparará un Informe en el cual se discriminen las autopostulaciones aceptadas y las autopostulaciones que no reúnen los requisitos establecidos en las presentes
Normas, el cual remitirá a la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Artículo 16. Impugnación de autopostulaciones. Una vez recibido por la Dirección Nacional del Partido el Informe de autopostulaciones remitido por la Comisión Técnica Nacional, se procederá a su publicación en la página Web del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y en cualquier otro medio de publicidad que se determine. A partir del día siguiente de la publicación, se abrirá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la impugnación de las autopostulaciones, sobre la base estrictamente de los requisitos de elegibilidad, las inelegibilidades y las condiciones específicas de militancia previstas en las presentes Normas.
Transcurrido el lapso de impugnación se publicarán las listas respectivas en la página web del partido y se abrirá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que los y las aspirantes a candidatos y candidatas ejerzan su derecho a la defensa.
La impugnación de las autopostulaciones así como los descargos y defensas de los y las aspirantes, se presentarán directamente ante la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Artículo 17. Lista definitiva de los postulados y postuladas. Una vez recibido el Informe de la Comisión Técnica Nacional y analizadas y decididas las impugnaciones a las autopostulaciones, la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) publicará la lista definitiva de los postulados y postuladas, para participar en el proceso electoral interno de selección de los candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional.
IV
De la votación
Artículo 18. Del acto de votación. El acto de votación para la selección de los candidatos y candidatas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a la Asamblea Nacional será automatizado y organizado por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 19. Derecho al voto. Tienen derecho al voto en el proceso de selección interna de los candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional, todos los y las militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela, debidamente inscritos en el PSUV y en el Registro Electoral del CNE.
Artículo 20. Ejercicio del voto. Los y las militantes del Partido ejercerán su derecho al voto en cada una de las ochenta y siete (87) circunscripciones nominales y plurinominales establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 21. Voto nominal. Cada militante del Partido votará por tantos candidatos nominales según el número de diputados establecido por el Consejo Nacional Electoral para la circunscripción electoral correspondiente.
Artículo 22. Fecha de la votación. El acto de votación mediante el cual los y las militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) elegirán a los candidatos y candidatas de su preferencia, se efectuará en la oportunidad fijada por la Dirección Nacional del Partido de común acuerdo con el Consejo Nacional Electoral.
V
De la adjudicación
Artículo 23. De las reglas de adjudicación en la selección de candidatos nominales. La declaración de un aspirante como candidato o candidata nominal a la Asamblea Nacional en el proceso de selección interna del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
1. En las circunscripciones nominales establecidas por el Consejo Nacional Electoral, en las cuales tenga que elegirse un (1) diputado o diputada a la Asamblea Nacional, será candidato o candidata aquel o aquella aspirante que haya recibido la mayor votación. Su suplente será el segundo más votado en la circunscripción.
2. En las circunscripciones plurinominales establecidas por el Consejo Nacional Electoral, en las cuales tengan que elegirse dos (2) diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, serán candidatos o candidatas los dos (2) aspirantes que hayan recibido la mayor votación. Sus suplentes serán el tercero y el cuarto más
votado en la circunscripción. El tercero será el suplente del primero y el cuarto suplente del segundo.3. En las circunscripciones plurinominales establecidas por el Consejo Nacional Electoral, en las cuales tengan que elegirse tres (3) diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, serán candidatos o candidatas los tres (3) aspirantes que hayan recibido la mayor votación. Sus suplentes serán el cuarto, el quinto y el sexto más votado. El cuarto será el suplente del primero, el quinto será el suplente del segundo y el sexto será suplente del tercero.
VI
De la Totalización y Proclamación
Artículo 24. Delimitación de la atribución del Consejo Nacional Electoral. El proceso de totalización del proceso de selección interna de los candidatos y candidatas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), será automatizado y organizado por el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela, remitirá al Partido las actas de totalización de los resultados verificados.
Artículo 25. Atribución de la Dirección Nacional del Partido. Corresponde a la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en forma exclusiva, conforme a los resultados de la elección efectuada y de las actas de totalización expedidas por el Consejo Nacional Electoral, la proclamación definitiva de los candidatos y candidatas del Partido a la Asamblea Nacional.
VII
Instructivos complementarios y dudas y omisiones
Artículo 26. Cronograma de actividades e Instructivos complementarios. La Comisión Técnica Nacional dictará los instructivos complementarios, necesarios para organizar, dirigir y coordinar las fases de la elección de los candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Asimismo, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Partido, establecerá un cronograma a fin de ordenar en el tiempo, con especificación de la fecha, hora y lugar, los lapsos y fases del proceso de selección interna previsto en las presentes Normas.
Asimismo, previo requerimiento de la Dirección Nacional del Partido, el Consejo Nacional Electoral podrá suministrar los manuales e instructivos necesarios para adelantar el proceso de selección interna a que se refieren las presentes Normas.
Artículo 27. Dudas y omisiones. La Comisión Técnica Nacional resolverá, de acuerdo con la Ética Revolucionaria y Socialista y en atención a los intereses superiores del Partido y la Revolución, las dudas y omisiones que genere la aplicación del presente Instructivo.
Artículo 28. De las sanciones. Cualquier candidato o candidata que incurra en violación a la ética revolucionaria y a la moral socialista en el marco de este proceso, y que esté debidamente comprobado, será sancionado o sancionada severamente por la Dirección Nacional del partido.
Articulo 29. De la obligatoriedad de apoyar a los candidatos electos. Todos los militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) están obligados a apoyar a los candidatos que resulten electos en las elecciones primarias. El militante que infrinja esta norma será sancionado severamente y podrá ser inhabilitado hasta por 5 años para ejercer cualquier cargo en el PSUV.
http://www.psuv.org.ve/files/tcdocumentos/Normas%20revisadas%20para%20la%20selección%20de%20candidatos_0.pdf