martes, 9 de febrero de 2010

Fabricantes de prendas militares necesitarán autorización del Ministerio de Defensa para operar

Caracas. 9 Feb.ABN.- Según resolución N° 013354, promulgada en Gaceta Oficial N°374.611 del 5 de febrero de 2010, todos las empresas de carácter asociativo, establecimientos y casas comerciales que confeccionen, fabriquen y comercialicen prendas y accesorios militares deberán registrarse y recibir autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para poder operar.

La disposición fue emanada por el Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Hugo Chávez Frías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2 y 19 del decreto N°.6.217 con rango valor y fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública.

En tal sentido, la normativa establece que es de carácter obligatorio realizar el registro de las empresas a través del despacho del viceministro de Servicios del Ministerio de la Defensa ubicada en el Fuerte Tiuna, parroquia el Valle, Caracas.

Asimismo será este organismo el que velará por el cumplimiento y control de los requisitos dispuestos para tal fin.

Adicional la normativa prevé que el trámite de registro debe realizarse en forma personal y directa por el interesado o a través del representante legal de la compañía o asociación.

Igualmente será el despacho del viceministerio de Servicios, el que se encargará de llevar el registro de dichos fabricantes en el que detallará características tales como: tipo, cantidad, destino, precio de venta entre otros, de las prendas y accesorios.

También se encargará de tomar las medidas para la identificación de las prendas militares, mediante etiquetado especial con el correspondiente número correlativo.

Son diez los requisitos dispuestos para el registro y autorización, todos se especifican en la Gaceta Oficial, N°374.611.
 

Fuente ABN