Por: Amado Rivero(*)
Fecha de publicación: 11/02/10
Ley de los Consejos Comunales y sus vacíos que el reglamento de la ley debe subsanar
N° 1 Del registro: la ley establece que los estatutos para garantizar que fueron aprobados, deben tener las firmas de todos los que participaron en la asamblea constitutiva. Claro que la ley establece claramente que son atribuciones de la asamblea de ciudadano y ciudadanas la aprobación de los estatutos.
Ah, pero la misma ley establece que son atribuciones del Colectivo de coordinación Comunitaria la elaboración de los estatutos.
Aquí vendría la pregunta como una asamblea constitutiva que esta eligiendo a unos voceros y voceras, estos van elaborar unos estatutos para ser aprobado por la misma asamblea que los está eligiendo
N°2 Los Suplentes: otro punto que la ley es clara cuando establece articulo 43 que el suplente se incorpora cuando el vocero o vocera pierde su condición.
Aquí se tiene que aclarar, porque los suplentes de la unidad ejecutiva, al designarlos como suplentes deberían ser miembros del comité; la misma ley es clara cuando dice organizaciones existentes que se incorporan o que se designa el vocero o vocera del comité pero no existe el comité
Como organización social, claro está que si se nombra un suplente este debe pasar a ser miembro del comité y por razones lógicas una vez electo como suplente tendría que trabajar en conjunto con el vocero o vocera principal y mas bien promover o incentivar a otras personas para que se unan al comité y tener al mínimo cinco personas, Pueden asistir a la reunión del colectivo de coordinación comunitario y de acuerdo al reglamento interno de funcionamiento se puede activar si el vocero o vocera principal no asistió, Darle participación en el trabajo comunitario que debe ejercer el colectivo de coordinación comunitaria. Para ejemplo un botón en nuestro consejo comunal la que trabajó mas en la instalación de bombillos, fue una suplente.
Los Suplentes de contraloría: son otros que no se le puede negar que se activen si la misma constitución establece que todo ciudadano y ciudadana puede ejercer la contraloría social. Pueden asistir a la reunión del colectivo de coordinación comunitario y de acuerdo al reglamento interno de funcionamiento se puede activar si el vocero o vocera principal no asistió,
Muy distinto a la unidad financiera: un vocero o vocera no podría asumir las funciones administrativas al menos que el vocero o vocera de la unidad financiera pierda su condición de vocero, Pero en las reuniones del colectivo de coordinación comunitaria sí debería activarse el suplente si falta el principal, porque no estaría desempeñando una función administrativa como firmar un cheque o tomar una decisión de carácter administrativos, elegirlo y excluirlos hasta que un vocero o vocera pierda su condición sin darle siquiera un mínimo de participación.
N° 3 De la Unidad financiera: de los voceros y voceras, a estos se le tiene que designar cargos. Como en los consejos comunales no puede existir la figura de presidente, entonce la unidad debe estar conformada por un administrad@r un tesorer@, una secretaria una persona encargada de recibir los proyectos, una persona encargada de las cobranzas de recordarle a la gente que debe de ir a pagar o de recoger las copias de los bauchers o constancia de haber pagado en una institución bancaria donde el Consejo Comunal tenga su cuenta bancaria.
N° 4 La Ley menciona que los miembros de la unidad financiera tienen responsabilidad civil y penal y en esto estoy totalmente de acuerdo, ah, pero no establece el mismo régimen para los beneficiados con los créditos, para garantizar el pago los beneficiados deben tener fiador así sea uno de la misma familia igualmente el contrato substraído con la Unidad financiera debe ser notariado para sus efectos legales.
N° 5 La ley es muy clara cuando establece las funciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. En el numeral 2 es la asamblea ciudadana la que tienen las atribuciones de crear los comité que esta decida NO SON LO QUE DECIDAN LOS DEMAS O ENTE RECTORES.
N° 6 La Ley en las deposiciones transitorias Segunda Disposición transitoria : los consejos comunales constituidos bajo el regimen anterior legal (cumpliendo lo establecido en la ley de los c. comunales anterior) serán objetos de adecuación de los estatutos y para esto tienen 180 días, esto simplemente quiere decir que estos terminarían el periodo para el cual fueron electo salvo el caso de que sean revocados pero en esta adecuación solo se menciona la adecuación de los estatutos no se menciona la adecuación en las diferentes voceria y Unidades.
La séptima Disposición transitoria es clara cuando dice que el consejo comunal convocará una asamblea para informar sobre la adecuación de sus estatutos. Que seria establecer las reuniones ordinarias del Colectivo de coordinación comunitaria como lo establece la presente ley liquidar la cooperativa establecer las funciones de los comités, Ojo aquí no se dice que el acta constitutiva será reformada con la elección o designación de los suplentes o que todos los consejos comunales deben ir a un proceso de elecciones para elegir a los suplentes y a la comisión electoral permanente.
Y para finalizar menciono el caso de nosotros un Consejo Comunal constituido de hecho el día 29 de Noviembre del 2009 bajo el régimen (normas de la anterior ley) una vez que se puso en ejecútese la nueva ley convocamos una asamblea ciudadana como lo establece La Séptima Disposición transitoria: En esta asamblea se le informó a los presentes el ejecútese de la nueva ley, la adecuación que debíamos hacer y la aprobación de lo estatutos la designación de los suplentes para todas las voceria y la elección de la Comisión electoral permanente. Como en efecto se hizo.
Ahora estamos esperando la recepción de los documentos y el registro del consejo comunal. No vamos aceptar que se irrespeten las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas. Porque seria irrespetar Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 5, 62 y 70
(*)Vocero Comunitario
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Enviado al correo por Yaquelina Díaz